Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración
art 6 lph
El artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal repasa distintos aspectos relativos a las comunidades de propietarios.
En este caso se centra en la regulación de la convivencia de los servicios y cosas comunes.
El artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal forma parte del capítulo dedicado al régimen de la propiedad por pisos o locales.
- Ley de Propiedad Horizontal
- Capítulo II. Del régimen de la propiedad por pisos o locales
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8 (derogado)
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11 (derogado)
- Artículo 12 (derogado)
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Capítulo II. Del régimen de la propiedad por pisos o locales