Artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal

Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración

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El artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal repasa distintos aspectos relativos a las comunidades de propietarios.

En este caso se centra en la regulación de la convivencia de los servicios y cosas comunes.

El artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal forma parte del capítulo dedicado al régimen de la propiedad por pisos o locales.