En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil corresponde a cada piso o local:
a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.
b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.
A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 de esta Ley.
Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.
art 3 lph
El artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal repasa distintos aspectos relativos a las comunidades de propietarios.
En concreto, desarrolla los derechos correspondientes a la propiedad o copropiedad de cada piso o local en base al artículo 396 del Código Civil.
El artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal forma parte del capítulo dedicado al régimen de la propiedad por pisos o locales.
- Ley de Propiedad Horizontal
- Capítulo II. Del régimen de la propiedad por pisos o locales
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8 (derogado)
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11 (derogado)
- Artículo 12 (derogado)
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Capítulo II. Del régimen de la propiedad por pisos o locales