Artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal

Corresponde a la Junta de propietarios:

a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.

b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.

c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).

d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.

e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

art 14 lph

El artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal repasa distintos aspectos relativos a las comunidades de propietarios.

En concreto, se centra en las competencias de la Junta de propietarios y repasa los cinco puntos de los que tienen que hacerse cargo.

El artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal forma parte del capítulo dedicado al régimen de la propiedad por pisos o locales.