La presente Ley tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, que se denomina propiedad horizontal.
A efectos de esta Ley tendrán también la consideración de locales aquellas partes de un edificio que sean susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común de aquél o a la vía pública.
art 1 lph
El artículo 1 de la Ley de Propiedad Horizontal se encarga de iniciar la regulación de todo lo relativo a las comunidades de propietarios.
En concreto, explica que se considerarán como local aquellas partes de un edificio que puedan ser aprovechables de forma independiente. Ya sea porque dan a la vía pública o tienen salida hacia un elemento común del edifico.
El artículo 1 de la Ley de Propiedad Horizontal forma parte del capítulo dedicado a las disposiciones generales.
- Ley de Propiedad Horizontal
- Capítulo I. Disposiciones generales
- Artículo 1
- Artículo 2
- Capítulo I. Disposiciones generales