Artículo 1 de la Ley de Propiedad Horizontal

La presente Ley tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, que se denomina propiedad horizontal.

A efectos de esta Ley tendrán también la consideración de locales aquellas partes de un edificio que sean susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común de aquél o a la vía pública.

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El artículo 1 de la Ley de Propiedad Horizontal se encarga de iniciar la regulación de todo lo relativo a las comunidades de propietarios.

En concreto, explica que se considerarán como local aquellas partes de un edificio que puedan ser aprovechables de forma independiente. Ya sea porque dan a la vía pública o tienen salida hacia un elemento común del edifico.

El artículo 1 de la Ley de Propiedad Horizontal forma parte del capítulo dedicado a las disposiciones generales.