Artículo 97 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 97. Título.

1. Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico.

2. El órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones estará obligado a notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa.

art 97 lpac

¿Buscas abogado especialista en derecho administrativo?

Te ayudamos a encontrar abogado administrativo de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado administrativo

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado