Artículo 93. Desistimiento por la Administración.
En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.
art 93 lpac
- Ley del Procedimiento Administrativo Común
- Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
- Capítulo V: Finalización del procedimiento.
- Sección III: Desistimiento y renuncia.
- Artículo 93. Desistimiento por la Administración.
- Artículo 94. Desistimiento y renuncia por los interesados.
- Sección III: Desistimiento y renuncia.
- Capítulo V: Finalización del procedimiento.
- Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
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