Artículo 91. Especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial.
1. Una vez recibido, en su caso, el dictamen al que se refiere el artículo 81.2 o, cuando éste no sea preceptivo, una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano competente resolverá o someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo. Cuando no se estimase procedente formalizar la propuesta de terminación convencional, el órgano competente resolverá en los términos previstos en el apartado siguiente.
2. Además de lo previsto en el artículo 88, en los casos de procedimientos de responsabilidad patrimonial, será necesario que la resolución se pronuncie sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado, la cuantía y el modo de la indemnización, cuando proceda, de acuerdo con los criterios que para calcularla y abonarla se establecen en el artículo 34 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular.
art 91 lpac
- Ley del Procedimiento Administrativo Común
- Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
- Capítulo V: Finalización del procedimiento.
- Sección II: Resolución.
- Artículo 87. Actuaciones complementarias.
- Artículo 88. Contenido.
- Artículo 89. Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador.
- Artículo 90. Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores.
- Artículo 91. Especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial.
- Artículo 92. Competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
- Sección II: Resolución.
- Capítulo V: Finalización del procedimiento.
- Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
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