Artículo 84. Terminación.
1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.
2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.
art 84 lpac
- Ley del Procedimiento Administrativo Común
- Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
- Capítulo V: Finalización del procedimiento.
- Sección I: Disposiciones generales.
- Artículo 84. Terminación.
- Artículo 85. Terminación en los procedimientos sancionadores.
- Artículo 86. Terminación convencional.
- Sección I: Disposiciones generales.
- Capítulo V: Finalización del procedimiento.
- Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
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