Artículo 8. Nuevos interesados en el procedimiento.
Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.
art 8 lpac
- Ley del Procedimiento Administrativo Común
- Título I. De los interesados en el procedimiento.
- Capítulo I: La capacidad de obrar y el concepto de interesado.
- Artículo 3. Capacidad de obrar.
- Artículo 4. Concepto de interesado.
- Artículo 5. Representación.
- Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos.
- Artículo 7. Pluralidad de interesados.
- Artículo 8. Nuevos interesados en el procedimiento.
- Capítulo I: La capacidad de obrar y el concepto de interesado.
- Título I. De los interesados en el procedimiento.
¿Buscas abogado especialista en derecho administrativo?
Te ayudamos a encontrar abogado administrativo de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado administrativoEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado