Artículo 79. Petición.
1. A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.
2. En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita.
art 79 lpac
- Ley del Procedimiento Administrativo Común
- Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
- Capítulo IV: Instrucción del procedimiento.
- Sección III: Informes.
- Capítulo IV: Instrucción del procedimiento.
- Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.