Artículo 73. Cumplimiento de trámites.
1. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.
2. En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.
3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
art 73 lpac
- Ley del Procedimiento Administrativo Común
- Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
- Capítulo III: Ordenación del procedimiento.
- Artículo 70. Expediente Administrativo.
- Artículo 71. Impulso.
- Artículo 72. Concentración de trámites.
- Artículo 73. Cumplimiento de trámites.
- Artículo 74. Cuestiones incidentales.
- Capítulo III: Ordenación del procedimiento.
- Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
¿Buscas abogado especialista en derecho administrativo?
Te ayudamos a encontrar abogado administrativo de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado administrativoEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado