Artículo 72. Concentración de trámites.
1. De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
2. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto.
art 72 lpac
- Ley del Procedimiento Administrativo Común
- Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
- Capítulo III: Ordenación del procedimiento.
- Artículo 70. Expediente Administrativo.
- Artículo 71. Impulso.
- Artículo 72. Concentración de trámites.
- Artículo 73. Cumplimiento de trámites.
- Artículo 74. Cuestiones incidentales.
- Capítulo III: Ordenación del procedimiento.
- Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
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