Artículo 54. Clases de iniciación.
Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.
art 54 lpac
- Ley del Procedimiento Administrativo Común
- Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
- Capítulo II: Iniciación del procedimiento.
- Sección I: Disposiciones generales.
- Artículo 54. Clases de iniciación.
- Artículo 55. Información y actuaciones previas.
- Artículo 56. Medidas provisionales.
- Artículo 57. Acumulación.
- Sección I: Disposiciones generales.
- Capítulo II: Iniciación del procedimiento.
- Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
¿Buscas abogado especialista en derecho administrativo?
Te ayudamos a encontrar abogado administrativo de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado administrativoEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado