Artículo 46. Indicación de notificaciones y publicaciones.
Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.
Adicionalmente y de manera facultativa, las Administraciones podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión que no excluirán la obligación de publicar en el correspondiente Diario oficial.
art 46 lpac
- Ley del Procedimiento Administrativo Común
- Título III. De los actos administrativos.
- Capítulo II: Eficacia de los actos.
- Artículo 37. Inderogabilidad singular.
- Artículo 38. Ejecutividad.
- Artículo 39. Efectos.
- Artículo 40. Notificación.
- Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones.
- Artículo 42. Práctica de las notificaciones en papel.
- Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
- Artículo 44. Notificación infructuosa.
- Artículo 45. Publicación.
- Artículo 46. Indicación de notificaciones y publicaciones.
- Capítulo II: Eficacia de los actos.
- Título III. De los actos administrativos.
¿Buscas abogado especialista en derecho administrativo?
Te ayudamos a encontrar abogado administrativo de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado administrativoEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado