Artículo 38. Ejecutividad.
Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
art 38 lpac
- Ley del Procedimiento Administrativo Común
- Título III. De los actos administrativos.
- Capítulo II: Eficacia de los actos.
- Artículo 37. Inderogabilidad singular.
- Artículo 38. Ejecutividad.
- Artículo 39. Efectos.
- Artículo 40. Notificación.
- Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones.
- Artículo 42. Práctica de las notificaciones en papel.
- Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
- Artículo 44. Notificación infructuosa.
- Artículo 45. Publicación.
- Artículo 46. Indicación de notificaciones y publicaciones.
- Capítulo II: Eficacia de los actos.
- Título III. De los actos administrativos.