Artículo 34. Producción y contenido.
1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.
2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.
art 34 lpac
- Ley del Procedimiento Administrativo Común
- Título III. De los actos administrativos.
- Capítulo I: Requisitos de los actos administrativos.
- Artículo 34. Producción y contenido.
- Artículo 35. Motivación.
- Artículo 36. Forma.
- Capítulo I: Requisitos de los actos administrativos.
- Título III. De los actos administrativos.
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