Artículo 123. Objeto y naturaleza.
1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
art 123 lpac
- Ley del Procedimiento Administrativo Común
- Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa.
- Capítulo II: Recursos administrativos.
- Sección III: Recurso potestativo de reposición.
- Artículo 123. Objeto y naturaleza.
- Artículo 124. Plazos.
- Sección III: Recurso potestativo de reposición.
- Capítulo II: Recursos administrativos.
- Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa.
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