Artículo 118. Audiencia de los interesados.
1. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes.
No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. Tampoco podrá solicitarse la práctica de pruebas cuando su falta de realización en el procedimiento en el que se dictó la resolución recurrida fuera imputable al interesado.
2. Si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el plazo antes citado, aleguen cuanto estimen procedente.
3. El recurso, los informes y las propuestas no tienen el carácter de documentos nuevos a los efectos de este artículo. Tampoco lo tendrán los que los interesados hayan aportado al expediente antes de recaer la resolución impugnada.
art 118 lpac
- Ley del Procedimiento Administrativo Común
- Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa.
- Capítulo II: Recursos administrativos.
- Sección I: Principios generales.
- Artículo 112. Objeto y clases.
- Artículo 113. Recurso extraordinario de revisión.
- Artículo 114. Fin de la vía administrativa.
- Artículo 115. Interposición de recurso.
- Artículo 116. Causas de inadmisión.
- Artículo 117. Suspensión de la ejecución.
- Artículo 118. Audiencia de los interesados.
- Artículo 119. Resolución.
- Artículo 120. Pluralidad de recursos administrativos.
- Sección I: Principios generales.
- Capítulo II: Recursos administrativos.
- Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa.
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