Artículo 108 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 108. Suspensión.

Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

art 108 lpac

¿Buscas abogado especialista en derecho administrativo?

Te ayudamos a encontrar abogado administrativo de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado administrativo

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado