La libertad sindical constituye un derecho laboral esencial reconocido por múltiples convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos. La misma consiste, en su significado más estricto, en el derecho que tienen tanto los empresarios como los trabajadores de sindicarse o no sindicarse y, en caso afirmativo, de poder afiliarse al sindicato de su elección.
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Consultar abogado¿Qué es la libertad sindical?
Según el Diccionario panhispánico del español jurídico, la libertad sindical hace referencia al derecho que tienen las personas a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como al derecho que poseen los sindicatos, ya fundados, a formar confederaciones y a crear organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas.
La libertad sindical en la Constitución Española
La Constitución Española regula el derecho de libertad sindical ante los derechos fundamentales y libertades públicas.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Constitución, todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente (con excepción de los funcionarios públicos, las Fuerzas o Institutos armados o al resto de los Cuerpos sometidos a disciplina militar):
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
El denominado contenido esencial del derecho de libertad sindical, es el que posibilita a las organizaciones sindicales asumir el rol y las funciones que reconoce el artículo 7 de la Constitución a los sindicatos de trabajadores, de tal forma que participen en la protección y defensa de los intereses de los mismos.
La libertad sindical, como derecho constitucional fundamental, tiene relevancia tanto en el plano material, como en el correspondiente procedimental.
En el plano material
El reconocimiento de la libertad sindical no se ajusta únicamente a la vertiente de libertad organizativa. En efecto, su especialidad frente al resto de las asociaciones le confiere relevancia en el ámbito de la actividad sindical como contenido esencial del presente derecho fundamental, a su vez que es reconocida su eficacia horizontal entre particulares.
En el plano procedimental
En especial, en lo que se refiere a su inserción en la primera sección del capítulo segundo del título primero de la CE, pues da pie al recurso de amparo frente al Tribunal Constitucional y, con ello, al desarrollo de una amplia jurisprudencia constitucional en la materia.
¿Qué es un sindicato?
El sindicato es una asociación democrática permanente de características singulares, sobre todo, en cuanto a la tipicidad de los fines que persigue y la persona que reúne.
Son regulados por la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de libertad sindical y están formados por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses comunes relacionados con su actividad laboral y profesional, en cuanto al centro de producción o al empleador con el que posee una relación contractual.
En el ejercicio de su actividad, los sindicatos son libres conforme a lo expuesto el artículo 7 de la Constitución. Por este motivo, se consideran lesiones a la libertad sindical, los actos de injerencias que promueve la creación de sindicatos “amarillos”, cuyo propósito, según la OIT, es la de responder a los intereses de los empleadores por encima de los trabajadores.
¿Cuáles son los fines y medios del sindicato?
La finalidad principal de los sindicatos es la de analizar, promover y defender los intereses comunes de sus miembros, en todo lo que respecta al contrato laboral, es decir, el salario, la duración, las garantías sociales, entre otros. En lo que concierne a las condiciones de trabajo, los trabajadores también son representados por el sindicato en las discusiones con sus empleadores y con los poderes públicos.
Los medios para la obtención de estos fines, que se resumen en la defensa y promoción de los intereses profesionales que les pertenecen a los trabajadores, son, principalmente, los siguientes.
- Condiciones de trabajo. Aparte de las previstas en el contrato laboral, también comprenden las actividades culturales, recreativas, seguridad social, aparte de la promoción de algunos programas públicos relacionados con sus necesidades como ciudadanos.
- Negociación colectiva. Corresponde a la materia más frecuente de acción sindical, pues permite conseguir mejores condiciones de empleo y trabajo.
- Huelga y conflictos colectivos. Constituyen medios de presión que contribuyen a que el sindicato pueda desarrollar la actividad representativa que le encarga la Constitución. En este sentido, un sindicato sin derecho a ejercicio de la huelga carecería de contenido.
- Representación institucional. Los sindicatos tienen reconocido por Ley este derecho, el cual ejercen en el Instituto Nacional de Empleo, la Seguridad Social, entre otros organismos, con el fin o propósito de cumplir adecuadamente su misión.
Atributos de la libertad sindical
El derecho de libertad sindical abarca también todos sus atributos, tanto en perspectiva individual como colectiva, garantizando la actividad necesaria para constituir sindicatos y reconociendo su objeto que es la defensa de los intereses comunes.
Los atributos han de ser respetados tanto por el Estado como por los particulares, principalmente los empleadores respecto de los trabajadores.
Libertad de constitución
Hace referencia a la facultad que poseen los trabajadores y empleadores de constituir libremente las organizaciones sindicales que más les convengan.
Por tanto, la legislación no debe hacer distinciones en la constitución de sindicatos, estableciendo discriminaciones en lo que relativo a sexo, color, raza, ocupación, credo, nacionalidad y opinión política. Tampoco debe exigirse una autorización previa para constituirlos.
La única salvedad con respecto a este atributo son determinadas categorías de trabajadores, como los funcionarios, las fuerzas armadas y la policía, las cuales, por motivos de orden general, pueden quedar excluidas de tales derechos.
Libertad de afiliación
La libertad de afiliación o asociación, permite que los trabajadores, los empleadores y sus respectivas organizaciones, puedan adherirse a las organizaciones o agrupaciones que consideren.
Libertad sindical negativa
La denominada sindicalización negativa es la contraparte del derecho a asociarse, puesto que viola los derechos fundamentales de la persona cuando se favorece la sindicalización o se coacciona a los trabajadores para que se afilien.
Si la legislación estipula la afiliación de forma obligatoria, se estaría vulnerando este atributo y la libertad sindical. Ahora bien, si la legislación no establece nada al respecto y la sindicalización obligatoria es determinada por los actores sociales mediante la negociación colectiva, la OIT estima que, en este caso, no se vulnera la libertad sindical.
Libertad colectiva de reglamentación
Se refiere a la facultad de los sindicatos para establecer sus propios estatutos y reglamentos internos. En caso de que la legislación establezca ciertas exigencias a los estatutos, las mismas han de ser únicamente de forma y no pueden estar sujetas a aprobación una previa, de carácter discrecional, por parte de las autoridades.
- Libertad colectiva de representación. La única limitación que tienen los sindicatos para elegir a sus representantes, es que han de presentar el principio democrático.
- Libertad colectiva de disolución. Los sindicatos solamente pueden ser disueltos o en sus defectos suspendidos por un acuerdo entre sus afiliados o por resolución judicial, y nunca por una decisión administrativa.
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