Libertad de cátedra

La libertad de cátedra es un derecho que está ligado con la libertad de expresión y pensamiento, la creación literaria y la libertad de comunicación que tienen los profesores y estudiantes. Constituye, por tanto, una manifestación de la libertad ideológica y una posibilidad de expresar las ideas o convicciones reconocidas a los docentes en el ejercicio de su función.

¿Qué es la libertad de cátedra?

La libertad de cátedra o libertad académica es un derecho que atañe a todo aquel que se encarga de enseñar, en tanto que le permite expresar ideas o convicciones libremente con relación a la materia objeto de enseñanza. Este derecho persigue la búsqueda desinteresada de la verdad y del conocimiento, sin importar hacia dónde conduzca.

El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico define la libertad de cátedra como un derecho fundamental de los docentes y una de las manifestaciones de la libertad de enseñanza y la libertad de expresión. Implica la facultad de expresar la materia que han de impartir los docentes como lo consideren oportuno, según sus propias convicciones y las competencias de los diversos órganos a los que se atribuye la organización de la docencia.

Régimen jurídico español de la libertad de cátedra

La libertad académica o de cátedra es reconocida, como tal, en el artículo 20.1.c de la Constitución española, el artículo 13 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, además, ha sido desarrollada en los distintos ámbitos educativos.

En el ámbito universitario, este derecho es recogido en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (LOU), que establece que “la libertad de la Universidad, así como su autonomía, se fundamenta en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio”.

¿Quiénes ostenta la libertad de cátedra?

En sus inicios, este derecho fundamental se atribuyó únicamente a los docentes universitarios, sin embargo, en la actualidad se reconoce a los docentes en todos los niveles de estudio, tanto desde el ámbito normativo como jurisprudencial.

El Tribunal Constitucional también ha reconocido la libertad de cátedra de todos los docentes, independientemente del nivel de enseñanza en el que actúan y de la relación existente entre su docencia y su propia labor investigadora.

¿Es posible limitar la libertad de cátedra?

La libertad de cátedra, al igual que el resto de los derechos, no tiene carácter absoluto, y puede ser limitado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.4 CE.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Artículo 20.4 de la Constitución Española

Y además, más concretamente, en el artículo 33.2 de la LOU donde se estipula que: “La docencia es un derecho y un deber de los profesores de las Universidades, que han de ejercer con libertad de cátedra, es decir, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las normas y derivados de la organización de la enseñanza de cada universidad”.

En este sentido, el Tribunal Constitucional corrobora que todo derecho puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio, originadas de su vinculación con otros derechos. En lo que se refiere a la libertad de cátedra, ha señalado que el mismo depende de los “límites necesarios” que resultan de su propia naturaleza y de su articulación con otros derechos o de lo que el legislador estipule.

Durante los últimos años, la libertad de cátedra ha experimentado varios cambios en este ámbito, sobre todo, con la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, y con la transformación metodológica unida a este proceso.

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