Artículo 98 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 98. Creación o emisión.

Las sociedades de responsabilidad limitada podrán crear participaciones sociales sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital y las sociedades anónimas podrán emitir acciones sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado.

art 98 lsc

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