Artículo 61. Aportaciones dinerarias.
1. Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en euros.
2. Si la aportación fuese en otra moneda, se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la ley.
art 61 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO III. Las aportaciones sociales
- CAPÍTULO I. Las aportaciones sociales
- Sección 2.ª Aportaciones dinerarias y aportaciones no dinerarias
- Subsección 1.ª Aportaciones dinerarias
- Artículo 61. Aportaciones dinerarias.
- Artículo 62. Acreditación de la realidad de las aportaciones.
- Subsección 1.ª Aportaciones dinerarias
- Sección 2.ª Aportaciones dinerarias y aportaciones no dinerarias
- CAPÍTULO I. Las aportaciones sociales
- TÍTULO III. Las aportaciones sociales
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