Artículo 537. Deber de información complementaria.
Las sociedades que hayan emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y que, de acuerdo con la normativa en vigor publiquen únicamente cuentas anuales individuales, estarán obligadas a informar en la memoria de las principales variaciones que se originarían en el patrimonio neto y en la cuenta de pérdidas y ganancias si se hubieran aplicado las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea, indicando los criterios de valoración que hayan aplicado.
art 537 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO IX. La información societaria
- Sección 1.ª Especialidades de las cuentas anuales
- Subsección 1.ª Cuentas anuales
- Subsección 2.ª Especialidades de la memoria
- Artículo 537. Deber de información complementaria.
- Subsección 3.ª Especialidades del informe de gestión
- Sección 1.ª Especialidades de las cuentas anuales
- CAPÍTULO IX. La información societaria
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
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