Artículo 536 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 536. Prohibición de cuentas abreviadas.

Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados ni cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas.

art 536 lsc

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