Artículo 532 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 532. Legitimación para publicidad de los pactos parasociales.

1. Cualquiera de los firmantes del pacto parasocial estará legitimado para realizar las comunicaciones y el depósito a los que se refiere el artículo anterior, incluso aunque el propio pacto prevea su realización por alguno de ellos o un tercero.

2. En casos de usufructo y prenda de acciones, la legitimación corresponderá a quien tenga el derecho de voto.

art 532 lsc

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