Artículo 527 undecies. Beneficiario último de las acciones distinto del accionista.
1. En caso de existir un beneficiario último de las acciones conforme a lo previsto en el artículo 497 bis, únicamente será necesario acreditar la titularidad ininterrumpida por el periodo al que se refiere el artículo 527 ter con respecto al beneficiario último.
2. El voto doble por lealtad se extinguirá como consecuencia de cualquier cambio de beneficiario último de las acciones, salvo en los supuestos del artículo 527 decies.
art 527 undecies lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO VI. Especialidades de la junta general de accionistas
- Sección 3.ª Funcionamiento de la junta general.
- Subsección 4.ª Acciones con voto por lealtad
- Artículo 527 ter. Previsión estatutaria de acciones con voto adicional doble por lealtad.
- Artículo 527 quater. Mayorías necesarias para su aprobación.
- Artículo 527 quinquies. Cómputo del voto por lealtad.
- Artículo 527 sexies. Cláusula de extinción y eliminación de la previsión estatutaria de voto por lealtad.
- Artículo 527 septies. Libro registro especial de acciones con voto doble.
- Artículo 527 octies. Voto doble por lealtad en sociedades que soliciten la admisión a negociación en un mercado regulado.
- Artículo 527 nonies. Cómputo y acreditación del período de lealtad.
- Artículo 527 decies. Transmisiones de las acciones por el accionista con voto doble.
- Artículo 527 undecies. Beneficiario último de las acciones distinto del accionista.
- Subsección 4.ª Acciones con voto por lealtad
- Sección 3.ª Funcionamiento de la junta general.
- CAPÍTULO VI. Especialidades de la junta general de accionistas
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
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