Artículo 527 quater. Mayorías necesarias para su aprobación.
1. Para que la junta general pueda acordar válidamente la inclusión de la previsión estatutaria de voto doble por lealtad será necesario el voto favorable de, al menos, el sesenta por ciento del capital presente o representado en la junta si asisten accionistas que representen el cincuenta por ciento o más del capital total suscrito con derecho a voto y el voto favorable del setenta y cinco por ciento del capital presente o representado si concurren accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital, lo que será en todo caso necesario, sin alcanzar el cincuenta por ciento.
2. Los estatutos sociales podrán elevar las mayorías y quorums previstos en el apartado anterior.
art 527 quater lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO VI. Especialidades de la junta general de accionistas
- Sección 3.ª Funcionamiento de la junta general.
- Subsección 4.ª Acciones con voto por lealtad
- Artículo 527 ter. Previsión estatutaria de acciones con voto adicional doble por lealtad.
- Artículo 527 quater. Mayorías necesarias para su aprobación.
- Artículo 527 quinquies. Cómputo del voto por lealtad.
- Artículo 527 sexies. Cláusula de extinción y eliminación de la previsión estatutaria de voto por lealtad.
- Artículo 527 septies. Libro registro especial de acciones con voto doble.
- Artículo 527 octies. Voto doble por lealtad en sociedades que soliciten la admisión a negociación en un mercado regulado.
- Artículo 527 nonies. Cómputo y acreditación del período de lealtad.
- Artículo 527 decies. Transmisiones de las acciones por el accionista con voto doble.
- Artículo 527 undecies. Beneficiario último de las acciones distinto del accionista.
- Subsección 4.ª Acciones con voto por lealtad
- Sección 3.ª Funcionamiento de la junta general.
- CAPÍTULO VI. Especialidades de la junta general de accionistas
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
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