Artículo 524. Delegación de la representación y ejercicio del voto por parte de entidades intermediarias.
1. Las entidades intermediarias que aparezcan legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones pero que actúen por cuenta de diversos beneficiarios últimos, podrán en todo caso fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubieran recibido.
2. Las entidades intermediarias podrán delegar el voto a cada uno de los beneficiarios últimos o a terceros designados por estos, sin que pueda limitarse el número de delegaciones otorgadas.
art 524 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO VI. Especialidades de la junta general de accionistas
- Sección 3.ª Funcionamiento de la junta general.
- Subsección 2.ª Participación en la junta por medio de representante
- Artículo 522. La representación del accionista en la junta general.
- Artículo 522 bis. Facilitación por las entidades intermediarias del ejercicio de los derechos de los beneficiarios últimos.
- Artículo 523. Conflicto de intereses del representante.
- Artículo 524. Delegación de la representación y ejercicio del voto por parte de entidades intermediarias.
- Artículo 524 bis. Disposiciones comunes a la transmisión de información y el ejercicio del voto.
- Artículo 524 ter. No discriminación, proporcionalidad y transparencia de los costes.
- Subsección 2.ª Participación en la junta por medio de representante
- Sección 3.ª Funcionamiento de la junta general.
- CAPÍTULO VI. Especialidades de la junta general de accionistas
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
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