Artículo 524 bis. Disposiciones comunes a la transmisión de información y el ejercicio del voto.
1. Cuando existan varias entidades intermediarias custodiando las acciones de un mismo beneficiario último, estas se trasmitirán entre sí sin demora la información o confirmación mencionadas en los artículos 520 bis, 520 ter, 522 bis, 524 y 527 bis hasta llegar a dicho beneficiario último o a la sociedad, salvo que la información o confirmación pueda ser transmitida directamente por una de las entidades intermediarias a estos.
2. Será de aplicación a la información transmitida con arreglo a los artículos 520 bis y 520 ter el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1212 de la Comisión de 3 de septiembre de 2018.
3. Reglamentariamente se podrán concretar otros aspectos técnicos y formales necesarios para garantizar la aplicabilidad de lo dispuesto en los artículos 520 bis, 520 ter, 522 bis, 524 y 527 bis.
art 524 bis lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO VI. Especialidades de la junta general de accionistas
- Sección 3.ª Funcionamiento de la junta general.
- Subsección 2.ª Participación en la junta por medio de representante
- Artículo 522. La representación del accionista en la junta general.
- Artículo 522 bis. Facilitación por las entidades intermediarias del ejercicio de los derechos de los beneficiarios últimos.
- Artículo 523. Conflicto de intereses del representante.
- Artículo 524. Delegación de la representación y ejercicio del voto por parte de entidades intermediarias.
- Artículo 524 bis. Disposiciones comunes a la transmisión de información y el ejercicio del voto.
- Artículo 524 ter. No discriminación, proporcionalidad y transparencia de los costes.
- Subsección 2.ª Participación en la junta por medio de representante
- Sección 3.ª Funcionamiento de la junta general.
- CAPÍTULO VI. Especialidades de la junta general de accionistas
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
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