Artículo 522 bis. Facilitación por las entidades intermediarias del ejercicio de los derechos de los beneficiarios últimos.
1. Las entidades intermediarias legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones, así como, en el supuesto previsto en el artículo 497 bis.2, las restantes entidades intermediarias, facilitarán el ejercicio por los beneficiarios últimos de los derechos inherentes a las acciones custodiadas por ellas, incluido el derecho a participar y a votar en las juntas generales, y ejercerán los derechos derivados de las acciones según la autorización y las instrucciones del beneficiario último y en su interés.
2. Las entidades intermediarias facilitarán el ejercicio de los derechos inherentes a las acciones de los beneficiarios últimos de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1212 de la Comisión de 3 de septiembre de 2018.
art 522 bis lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO VI. Especialidades de la junta general de accionistas
- Sección 3.ª Funcionamiento de la junta general.
- Subsección 2.ª Participación en la junta por medio de representante
- Artículo 522. La representación del accionista en la junta general.
- Artículo 522 bis. Facilitación por las entidades intermediarias del ejercicio de los derechos de los beneficiarios últimos.
- Artículo 523. Conflicto de intereses del representante.
- Artículo 524. Delegación de la representación y ejercicio del voto por parte de entidades intermediarias.
- Artículo 524 bis. Disposiciones comunes a la transmisión de información y el ejercicio del voto.
- Artículo 524 ter. No discriminación, proporcionalidad y transparencia de los costes.
- Subsección 2.ª Participación en la junta por medio de representante
- Sección 3.ª Funcionamiento de la junta general.
- CAPÍTULO VI. Especialidades de la junta general de accionistas
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
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