Artículo 521. Participación a distancia.
1. La participación en la junta general y el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de junta general podrán delegarse o ejercitarse directamente por el accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, en los términos que establezcan los estatutos de la sociedad, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que participa o vota y la seguridad de las comunicaciones electrónicas.
2. De conformidad con lo que se disponga en los estatutos, el reglamento de la junta general podrá regular el ejercicio a distancia de tales derechos incluyendo, en especial, alguna o todas las formas siguientes:
a) La transmisión en tiempo real de la junta general.
b) La comunicación bidireccional en tiempo real para que los accionistas puedan dirigirse a la junta general desde un lugar distinto al de su celebración.
c) Un mecanismo para ejercer el voto antes o durante la junta general sin necesidad de nombrar a un representante que esté físicamente presente en la junta.
3. En el caso de que la junta general de la sociedad cotizada se celebre de manera exclusivamente telemática conforme a las previsiones del artículo 182 bis, será preciso además:
a) que los accionistas también puedan delegar o ejercitar anticipadamente el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día mediante cualquiera de los medios previstos en el apartado 1 anterior, y
b) que el acta de la reunión sea levantada por notario.
art 521 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO VI. Especialidades de la junta general de accionistas
- Sección 3.ª Funcionamiento de la junta general.
- Subsección 1.ª Disposiciones generales.
- Artículo 514. Igualdad de trato.
- Artículo 515. Plazo de convocatoria de las juntas generales extraordinarias.
- Artículo 516. Publicidad de la convocatoria.
- Artículo 517. Contenido del anuncio de convocatoria.
- Artículo 518. Información general previa a la junta.
- Artículo 519. Derecho a completar el orden del día y a presentar nuevas propuestas de acuerdo.
- Artículo 520. Ejercicio del derecho de información del accionista.
- Artículo 520 bis. Transmisión de información de la sociedad a los accionistas y beneficiarios últimos.
- Artículo 520 ter. Transmisión de información de los beneficiarios últimos a la sociedad.
- Artículo 521. Participación a distancia.
- Artículo 521 bis. Derecho de asistencia.
- Subsección 1.ª Disposiciones generales.
- Sección 3.ª Funcionamiento de la junta general.
- CAPÍTULO VI. Especialidades de la junta general de accionistas
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
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