Artículo 521 bis. Derecho de asistencia.
En las sociedades anónimas cotizadas, los estatutos no podrán exigir para asistir a la junta general la posesión de más de mil acciones.
art 521 bis lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO VI. Especialidades de la junta general de accionistas
- Sección 3.ª Funcionamiento de la junta general.
- Subsección 1.ª Disposiciones generales.
- Artículo 514. Igualdad de trato.
- Artículo 515. Plazo de convocatoria de las juntas generales extraordinarias.
- Artículo 516. Publicidad de la convocatoria.
- Artículo 517. Contenido del anuncio de convocatoria.
- Artículo 518. Información general previa a la junta.
- Artículo 519. Derecho a completar el orden del día y a presentar nuevas propuestas de acuerdo.
- Artículo 520. Ejercicio del derecho de información del accionista.
- Artículo 520 bis. Transmisión de información de la sociedad a los accionistas y beneficiarios últimos.
- Artículo 520 ter. Transmisión de información de los beneficiarios últimos a la sociedad.
- Artículo 521. Participación a distancia.
- Artículo 521 bis. Derecho de asistencia.
- Subsección 1.ª Disposiciones generales.
- Sección 3.ª Funcionamiento de la junta general.
- CAPÍTULO VI. Especialidades de la junta general de accionistas
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
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