Artículo 520. Ejercicio del derecho de información del accionista.
1. El ejercicio del derecho de información de los accionistas se rige por lo previsto en el artículo 197, si bien las solicitudes de informaciones o aclaraciones o la formulación por escrito de preguntas se podrán realizar hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la junta. Además, los accionistas podrán solicitar a los administradores, por escrito y dentro del mismo plazo o verbalmente durante la celebración de la junta, las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que la sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última junta general y acerca del informe del auditor.
2. Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito y las contestaciones facilitadas por escrito por los administradores se incluirán en la página web de la sociedad.
3. Cuando, con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la página web de la sociedad bajo el formato pregunta-respuesta, los administradores podrán limitar su contestación a remitirse a la información facilitada en dicho formato.
art 520 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO VI. Especialidades de la junta general de accionistas
- Sección 3.ª Funcionamiento de la junta general.
- Subsección 1.ª Disposiciones generales.
- Artículo 514. Igualdad de trato.
- Artículo 515. Plazo de convocatoria de las juntas generales extraordinarias.
- Artículo 516. Publicidad de la convocatoria.
- Artículo 517. Contenido del anuncio de convocatoria.
- Artículo 518. Información general previa a la junta.
- Artículo 519. Derecho a completar el orden del día y a presentar nuevas propuestas de acuerdo.
- Artículo 520. Ejercicio del derecho de información del accionista.
- Artículo 520 bis. Transmisión de información de la sociedad a los accionistas y beneficiarios últimos.
- Artículo 520 ter. Transmisión de información de los beneficiarios últimos a la sociedad.
- Artículo 521. Participación a distancia.
- Artículo 521 bis. Derecho de asistencia.
- Subsección 1.ª Disposiciones generales.
- Sección 3.ª Funcionamiento de la junta general.
- CAPÍTULO VI. Especialidades de la junta general de accionistas
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
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