Artículo 517. Contenido del anuncio de convocatoria.
1. El anuncio de la convocatoria de junta general de sociedad cotizada, además de las menciones legalmente exigibles con carácter general, expresará la fecha en la que el accionista deberá tener registradas a su nombre las acciones para poder participar y votar en la junta general, el lugar y la forma en que puede obtenerse el texto completo de los documentos y propuestas de acuerdo, y la dirección de la pagina web de la sociedad en que estará disponible la información.
2. Además, el anuncio deberá contener una información clara y exacta de los trámites que los accionistas deberán seguir para participar y emitir su voto en la junta general, incluyendo, en particular, los siguientes extremos:
a) El derecho a solicitar información, a incluir puntos en el orden del día y a presentar propuestas de acuerdo, así como el plazo de ejercicio. Cuando se haga constar que en la pagina web de la sociedad se puede obtener información más detallada sobre tales derechos, el anuncio podrá limitarse a indicar el plazo de ejercicio.
b) El sistema para la emisión de voto por representación, con especial indicación de los formularios que deban utilizarse para la delegación de voto y de los medios que deban emplearse para que la sociedad pueda aceptar una notificación por vía electrónica de las representaciones conferidas.
c) Los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia, sea por correo o por medios electrónicos.
art 517 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO VI. Especialidades de la junta general de accionistas
- Sección 3.ª Funcionamiento de la junta general.
- Subsección 1.ª Disposiciones generales.
- Artículo 514. Igualdad de trato.
- Artículo 515. Plazo de convocatoria de las juntas generales extraordinarias.
- Artículo 516. Publicidad de la convocatoria.
- Artículo 517. Contenido del anuncio de convocatoria.
- Artículo 518. Información general previa a la junta.
- Artículo 519. Derecho a completar el orden del día y a presentar nuevas propuestas de acuerdo.
- Artículo 520. Ejercicio del derecho de información del accionista.
- Artículo 520 bis. Transmisión de información de la sociedad a los accionistas y beneficiarios últimos.
- Artículo 520 ter. Transmisión de información de los beneficiarios últimos a la sociedad.
- Artículo 521. Participación a distancia.
- Artículo 521 bis. Derecho de asistencia.
- Subsección 1.ª Disposiciones generales.
- Sección 3.ª Funcionamiento de la junta general.
- CAPÍTULO VI. Especialidades de la junta general de accionistas
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
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