Artículo 498 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 498. Obligación de acordar el reparto del dividendo preferente.

Cuando el privilegio conferido por acciones emitidas por sociedades cotizadas consista en el derecho a obtener un dividendo preferente la sociedad estará obligada a acordar el reparto del dividendo si existieran beneficios distribuibles, sin que los estatutos puedan disponer otra cosa.

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