Artículo 449. Remoción del cargo de administrador.
1. La remoción del cargo de administrador requerirá acuerdo de la junta general, que podrá ser adoptado, aunque no figure en el orden del día de la reunión, por la mayoría ordinaria prevista en el artículo 198, sin que los estatutos puedan exigir una mayoría superior a los dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
2. El socio afectado por la remoción de su cargo de administrador no podrá ejercer el derecho de voto correspondiente a sus participaciones sociales, las cuales serán deducidas del capital social para el cómputo de la mayoría de votos exigida.
art 449 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XII. Sociedad nueva empresa
- CAPÍTULO IV. Órganos sociales
- Artículo 446. Junta general.
- Artículo 447. Estructura del órgano de administración.
- Artículo 448. Estatuto de los administradores.
- Artículo 449. Remoción del cargo de administrador.
- CAPÍTULO IV. Órganos sociales
- TÍTULO XII. Sociedad nueva empresa