Artículo 443. Capital social.
(Derogado)
art 443 lsc
Tras la actualización publicada el 29/09/2022, que entró en vigor el 19/10/2022, se deroga este artículo por el art. 2.6 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Anteriormente, decía lo siguiente:
1. El capital de la sociedad nueva empresa no podrá ser inferior a tres mil euros ni superior a ciento veinte mil euros.
2. El capital social sólo podrá ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias.
Artículo 443 - Derogado con efectos desde el 19/10/2022
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XII. Sociedad nueva empresa (Derogado)
- CAPÍTULO III. Capital social y participaciones sociales (Derogado)
- Artículo 443. Capital social. (Derogado)
- Artículo 444. Requisitos subjetivos en la transmisión de las participaciones sociales. (Derogado)
- Artículo 445. Acreditación de la condición de socio. (Derogado)
- CAPÍTULO III. Capital social y participaciones sociales (Derogado)
- TÍTULO XII. Sociedad nueva empresa (Derogado)
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