Artículo 443 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 443. Capital social.

(Derogado)

art 443 lsc

Tras la actualización publicada el 29/09/2022, que entró en vigor el 19/10/2022, se deroga este artículo por el art. 2.6 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Anteriormente, decía lo siguiente:

1. El capital de la sociedad nueva empresa no podrá ser inferior a tres mil euros ni superior a ciento veinte mil euros.

2. El capital social sólo podrá ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias.

Artículo 443 - Derogado con efectos desde el 19/10/2022

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