Artículo 437 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 437. Requisitos subjetivos.

(Derogado)

art 437 lsc

Tras la actualización publicada el 29/09/2022, que entró en vigor el 19/10/2022, se deroga este artículo por el art. 2.6 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Anteriormente, decía lo siguiente:

1. Sólo podrán ser socios de la sociedad nueva empresa las personas físicas.

2. Al tiempo de la constitución, los socios no podrán superar el número de cinco.

Artículo 437 - Derogado con efectos desde el 19/10/2022

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