Artículo 427 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 427. Impugnación de los acuerdos de la asamblea general de obligacionistas.

Los acuerdos de la asamblea general de obligacionistas podrán ser impugnados por los obligacionistas conforme a lo dispuesto en esta Ley, para la impugnación de los acuerdos sociales.

art 427 lsc

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