Artículo 420 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 420. Gastos del sindicato.

Los gastos normales que ocasione el sostenimiento del sindicato correrán a cargo de la sociedad emisora, sin que en ningún caso puedan exceder del dos por ciento de los intereses anuales devengados por las obligaciones emitidas.

art 420 lsc

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