Artículo 414. Requisitos de la emisión.
1. La sociedad podrá emitir obligaciones convertibles en acciones, siempre que la junta general determine las bases y las modalidades de la conversión y acuerde aumentar el capital en la cuantía necesaria.
2. Los administradores deberán redactar con anterioridad a la convocatoria de la junta un informe que explique las bases y modalidades de la conversión, que deberá ser acompañado por otro de un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, designado a tal efecto por el Registro Mercantil.
art 414 cc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XI. Las obligaciones
- CAPÍTULO III. Obligaciones convertibles
- TÍTULO XI. Las obligaciones
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