Artículo 407. Escritura pública.
1. La emisión de obligaciones se hará constar en escritura pública que será otorgada por representante de la sociedad y por una persona que, con el nombre de comisario, represente a los futuros obligacionistas.
2. La escritura pública de emisión deberá contener las siguientes menciones:
a) La identidad, el objeto social y el capital de la sociedad emisora, con expresión de si está íntegramente desembolsado. Si tuviera obligaciones en circulación, se harán constar aquellas emisiones de obligaciones que estén total o parcialmente pendientes de amortización, de conversión o de canje, con expresión del importe.
b) La expresión del órgano que hubiera acordado la emisión y la fecha en que se hubiera adoptado el acuerdo.
c) El importe total de la emisión y el número de obligaciones que la integran, con expresión de si se representan por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta.
d) El valor nominal de las obligaciones que se emiten, así como los intereses que devenguen o la fórmula para determinar el tipo, las primas, lotes y demás ventajas si los tuviere.
e) El reglamento de organización y funcionamiento del sindicato de obligacionistas y de sus relaciones con la sociedad emisora.
f) El régimen de amortización de las obligaciones, con expresión de las condiciones y de los plazos en que tenga lugar.
3. Si se emitieran obligaciones especialmente garantizadas, la escritura expresará, además, las garantías de la emisión. Si las garantías fueran reales, se identificará el bien sobre el que se hubiera constituido la garantía con expresión del Registro público en el que se hubiera inscrito la garantía y la fecha de inscripción o la entidad depositaria de los bienes o derechos pignorados y la fecha de la pignoración. Si las garantías fueran personales, el garante deberá concurrir al otorgamiento de la escritura de emisión.
art 407 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XI. Las obligaciones
- CAPÍTULO I. La emisión de las obligaciones
- Artículo 401. Sociedad emisora.
- Artículo 402. Prohibición legal. (Derogado)
- Artículo 403. Condiciones de la emisión.
- Artículo 404. Garantías de la emisión.
- Artículo 405. De la emisión de obligaciones en el extranjero por sociedad española.
- Artículo 406. Competencia del órgano de administración.
- Artículo 407. Escritura pública.
- Artículo 408. Anuncio de la emisión. (Derogado)
- Artículo 409. Suscripción.
- Artículo 410. Régimen de prelación. (Derogado)
- Artículo 411. Reducción del capital y reservas.
- CAPÍTULO I. La emisión de las obligaciones
- TÍTULO XI. Las obligaciones