Artículo 40 bis de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 40 bis. Modelos electrónicos para la constitución electrónica.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo conjuntamente con el Ministerio de Justicia, procederán a introducir las modificaciones necesarias en el Documento Único Electrónico, estatutos tipo y escritura pública estandarizada e incluirlos en su respectiva sede electrónica Estos documentos habrán de ser accesibles, también, a través de la pasarela digital única europea. Se preverá además un nudo de comunicación con la plataforma notarial.

Tales documentos modelos deberán de estar redactados en español, en las lenguas cooficiales y en inglés. El otorgamiento de la escritura pública y su inscripción, se realizará conforme a la normativa notarial y registral, respectivamente.

art 40 bis lsc

Tras la actualización de la Ley de Sociedades publicada el 09/05/2023, con entrada en vigor el 10/05/2023, se añade este artículo por el art. 39.4 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo.

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