Artículo 397 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 397. Exigencia de responsabilidad a los liquidadores tras la cancelación de la sociedad.

Los liquidadores serán responsables ante los socios y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiesen causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo.

art 397 lsc

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