Artículo 369. Publicidad de la disolución.
La disolución de la sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, la inscripción de la disolución al ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’ para su publicación.
art 369 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO X. Disolución y liquidación
- CAPÍTULO I. La disolución
- Sección 4.ª Disposiciones comunes
- Artículo 369. Publicidad de la disolución.
- Artículo 370. Reactivación de la sociedad disuelta.
- Sección 4.ª Disposiciones comunes
- CAPÍTULO I. La disolución
- TÍTULO X. Disolución y liquidación
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