Artículo 361. Disolución y concurso.
1. La declaración de concurso de la sociedad de capital no constituirá, por sí sola, causa de disolución.
2. La apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores producirá la disolución de pleno derecho de la sociedad.
En tal caso, el juez del concurso hará constar la disolución en la resolución de apertura de la fase de liquidación del concurso.
art 361 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO X. Disolución y liquidación
- CAPÍTULO I. La disolución
- Sección 1.ª Disolución de pleno derecho
- Artículo 360. Disolución de pleno derecho.
- Artículo 361. Disolución y concurso.
- Sección 1.ª Disolución de pleno derecho
- CAPÍTULO I. La disolución
- TÍTULO X. Disolución y liquidación
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