Artículo 336. Ejercicio del derecho de oposición.
El derecho de oposición habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo.
art 336 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
- CAPÍTULO III. La reducción del capital social
- Sección 5.ª La tutela de los acreedores
- Subsección 2.ª La tutela de los acreedores de sociedades anónimas
- Artículo 334. Derecho de oposición de los acreedores de sociedades anónimas.
- Artículo 335. Exclusión del derecho de oposición.
- Artículo 336. Ejercicio del derecho de oposición.
- Artículo 337. Efectos de la oposición.
- Subsección 2.ª La tutela de los acreedores de sociedades anónimas
- Sección 5.ª La tutela de los acreedores
- CAPÍTULO III. La reducción del capital social
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
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