Artículo 335. Exclusión del derecho de oposición.
Los acreedores no podrán oponerse a la reducción en los casos siguientes:
a) Cuando la reducción del capital tenga por única finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.
b) Cuando la reducción tenga por finalidad la constitución o el incremento de la reserva legal.
c) Cuando la reducción se realice con cargo a beneficios o a reservas libres o por vía de amortización de acciones adquiridas por la sociedad a título gratuito. En este caso, el importe del valor nominal de las acciones amortizadas o de la disminución del valor nominal de las mismas deberá destinarse a una reserva de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social.
art 335 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
- CAPÍTULO III. La reducción del capital social
- Sección 5.ª La tutela de los acreedores
- Subsección 2.ª La tutela de los acreedores de sociedades anónimas
- Artículo 334. Derecho de oposición de los acreedores de sociedades anónimas.
- Artículo 335. Exclusión del derecho de oposición.
- Artículo 336. Ejercicio del derecho de oposición.
- Artículo 337. Efectos de la oposición.
- Subsección 2.ª La tutela de los acreedores de sociedades anónimas
- Sección 5.ª La tutela de los acreedores
- CAPÍTULO III. La reducción del capital social
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
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