Artículo 334. Derecho de oposición de los acreedores de sociedades anónimas.
1. Los acreedores de la sociedad anónima cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos tendrán el derecho de oponerse a la reducción.
2. Los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados no gozarán de este derecho.
art 334 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
- CAPÍTULO III. La reducción del capital social
- Sección 5.ª La tutela de los acreedores
- Subsección 2.ª La tutela de los acreedores de sociedades anónimas
- Artículo 334. Derecho de oposición de los acreedores de sociedades anónimas.
- Artículo 335. Exclusión del derecho de oposición.
- Artículo 336. Ejercicio del derecho de oposición.
- Artículo 337. Efectos de la oposición.
- Subsección 2.ª La tutela de los acreedores de sociedades anónimas
- Sección 5.ª La tutela de los acreedores
- CAPÍTULO III. La reducción del capital social
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
¿Buscas abogado especialista en derecho mercantil?
Te ayudamos a encontrar abogado mercantilista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado mercantilistaEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado